La Gratificación en Chile

En Chile, los empleadores deben entregarle al trabajador un comprobante indicando el monto pagado por concepto de remuneración, la forma como se determinó el monto y las deducciones efectuadas. Este comprobante es lo que se conoce comúnmente como la nómina o las liquidaciones de remuneraciones.

¿Qué Papel Juega la Gratificación en Chile?

La Gratificación constituye una remuneración que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador y hace parte de la liquidación del sueldo de cada trabajador.

Para las empresas en Chile, es importante conocer la legislación vigente en materia de remuneraciones, no sólo por ser obligatoria sino también por promover el pago oportuno y adecuado de los sueldos de sus trabajadores. Para los trabajadores, es clave entender los conceptos y los cálculos que componen el pago de su sueldo.

Mapa de Chile y sus principales ciudades. Gratificación en Chile

Aspecto a Tener en Cuenta

A continuación se caracteriza un componente de la nómina chilena, la gratificación. Para efectos de la gratificación, se define:

Utilidad

La que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos (SII) para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.

Utilidad Líquida

La que arroje la liquidación del (SII) deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

Tipos de Gratificación

Existen cuatro tipos de gratificación, las cuales se resumen a continuación.

Es importante tener un representante legal que le ayude con los procedimientos y asuntos legales al abrir una empresa en un país extranjero.
Es importante tener un representante legal que le ayude con los procedimientos y asuntos legales al abrir una empresa en un país extranjero.
  • Es obligatorio para todas las empresas que están obligadas a llevar libros contables
  • De carácter anual
  • El monto no puede ser menor al 30% de las utilidades o excedentes de la empresa.
  • El monto correspondiente a cada trabajador es proporcional a lo devengado por él.
  • Se debe pagar a más tardar en el mes de abril del año siguiente del ejercicio comercial.

Gratificación Convencional

  • Se estipula en el contrato individual o en instrumentos colectivos de trabajo.
  • El monto y la forma de pagos son acordadas por trabajadores y empleadores.
  • Empleadores no pueden establecer un monto inferior a la gratificación legal.

 Gratificación Convencional Garantizada

  • Es exigible aun cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas.
  • Requiere siempre un acuerdo expreso entre trabajador y empleador.

 Gratificación Convencional No Garantizada

  • Está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas

 Exento de la Obligación de Gratificar a los Trabajadores

  • El empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, independientemente de la utilidad líquida que resulte.

A veces las empresas no tienen claro si la gratificación también se paga aunque la empresa haya percibido pérdidas en su ejercicio comercial. A su vez, los trabajadores tampoco tienen claro que las empresas están obligadas a gratificarlos anualmente. Indudablemente, la gestión de la nómina requiere de conocimiento experto tanto en normas contables como en derecho laboral. Por lo tanto, se recomienda buscar asesoría o tercerizar la gestión de su nómina ya que es una actividad primordial de cualquier empresa, grande o pequeña, que celebra contratos de trabajo.

Por último, contamos con un grupo de expertos en Contabilidad especializados en Nómina y nuestro equipo legal le puede brindar todo el apoyo normativo necesario. Contáctese con nosotros para obtener más información y asistencia personalizada.

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La información que aquí se ofrece no debe interpretarse como orientación o asesoramiento formal. Por favor, consulte a un profesional para su situación específica. La información proporcionada tiene únicamente fines informativos y es posible que no recoja todas las leyes, normas y mejores prácticas pertinentes. El panorama normativo está en continua evolución; la información mencionada puede estar obsoleta y/o sufrir cambios. Las interpretaciones presentadas no son oficiales. Algunas secciones se basan en las interpretaciones o puntos de vista de las autoridades pertinentes, pero no podemos garantizar que estas perspectivas se respalden en todos los entornos profesionales.

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